CCF

Artículo 1916. Dano moral

Por dano moral se entiende la afectacion que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputacion, vida privada, configuracion y aspecto fisico.

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Texto Legal

Articulo 1916. Por dano moral se entiende la afectacion que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputacion, vida privada, configuracion y aspecto fisico.

Esta disposicion forma parte del regimen de responsabilidad civil extracontractual del Codigo Civil Federal, que establece la obligacion de reparar el dano causado a otro por actos ilicitos o actividades riesgosas.

La responsabilidad civil extracontractual es un tema de gran relevancia para las empresas, pues puede generar la obligacion de indemnizar a terceros por danos causados en el ejercicio de la actividad empresarial, ya sea por actos de sus empleados, por productos defectuosos o por actividades peligrosas.

SDV Asesores recomienda a las empresas implementar programas de gestion de riesgos, polizas de seguros de responsabilidad civil y protocolos de cumplimiento normativo para mitigar la exposicion a este tipo de responsabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, el dano moral como afectacion a los sentimientos, afectos, creencias y vida privada genera obligaciones de indemnizacion independientes del dano material. En la practica empresarial, las acciones de la empresa que afecten la reputacion, privacidad o dignidad de las personas pueden derivar en demandas por dano moral con montos significativos. Las empresas deben implementar politicas de proteccion de datos personales y respeto a la dignidad humana.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1916 del CCF?

Por dano moral se entiende la afectacion que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputacion, vida privada, configuracion y aspecto fisico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1916 de la Codigo Civil?

Para SDV Asesores, el dano moral como afectacion a los sentimientos, afectos, creencias y vida privada genera obligaciones de indemnizacion independientes del dano material. En la practica empresarial, las acciones de la empresa que afecten la reputacion, privacidad o dignidad de las personas pueden derivar en demandas por dano moral con montos significativos. Las empresas deben implementar politicas de proteccion de datos personales y respeto a la dignidad humana.

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