Por dano moral se entiende la afectacion que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputacion, vida privada, configuracion y aspecto fisico.
Articulo 1916. Por dano moral se entiende la afectacion que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputacion, vida privada, configuracion y aspecto fisico.
Esta disposicion forma parte del regimen de responsabilidad civil extracontractual del Codigo Civil Federal, que establece la obligacion de reparar el dano causado a otro por actos ilicitos o actividades riesgosas.
La responsabilidad civil extracontractual es un tema de gran relevancia para las empresas, pues puede generar la obligacion de indemnizar a terceros por danos causados en el ejercicio de la actividad empresarial, ya sea por actos de sus empleados, por productos defectuosos o por actividades peligrosas.
SDV Asesores recomienda a las empresas implementar programas de gestion de riesgos, polizas de seguros de responsabilidad civil y protocolos de cumplimiento normativo para mitigar la exposicion a este tipo de responsabilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, el dano moral como afectacion a los sentimientos, afectos, creencias y vida privada genera obligaciones de indemnizacion independientes del dano material. En la practica empresarial, las acciones de la empresa que afecten la reputacion, privacidad o dignidad de las personas pueden derivar en demandas por dano moral con montos significativos. Las empresas deben implementar politicas de proteccion de datos personales y respeto a la dignidad humana.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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