Cuando ejercitando un derecho se cause dano a otro, hay obligacion de indemnizarlo si se demuestra que el derecho se ejercito unicamente para causar perjuicio.
Articulo 1933. Cuando ejercitando un derecho se cause dano a otro, hay obligacion de indemnizarlo si se demuestra que el derecho se ejercito unicamente para causar perjuicio.
Esta disposicion forma parte del regimen de responsabilidad civil extracontractual del Codigo Civil Federal, que establece la obligacion de reparar el dano causado a otro por actos ilicitos o actividades riesgosas.
La responsabilidad civil extracontractual es un tema de gran relevancia para las empresas, pues puede generar la obligacion de indemnizar a terceros por danos causados en el ejercicio de la actividad empresarial, ya sea por actos de sus empleados, por productos defectuosos o por actividades peligrosas.
SDV Asesores recomienda a las empresas implementar programas de gestion de riesgos, polizas de seguros de responsabilidad civil y protocolos de cumplimiento normativo para mitigar la exposicion a este tipo de responsabilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que la responsabilidad civil puede extenderse a quienes se benefician economicamente de la actividad danosa, aunque no hayan participado directamente en su causacion. En estructuras corporativas complejas, la responsabilidad puede alcanzar a controladoras o beneficiarios finales del grupo empresarial. Es fundamental estructurar adecuadamente los esquemas de operacion para delimitar la responsabilidad de cada entidad del grupo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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