CCF

Artículo 2252. Venta de cosa ajena

La venta de cosa ajena es nula. El comprador de buena fe tendra derecho a exigir la devolucion del precio y el pago de danos y perjuicios.

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Texto Legal

Articulo 2252. La venta de cosa ajena es nula. El comprador de buena fe tendra derecho a exigir la devolucion del precio y el pago de danos y perjuicios.

La compraventa es el contrato mas comun en la vida economica y su regulacion en el Codigo Civil Federal establece las reglas basicas que aplican supletoriamente a las compraventas mercantiles.

Para las empresas, la correcta estructuracion de los contratos de compraventa es esencial para proteger sus intereses, incluyendo la especificacion de la cosa, el precio, las condiciones de entrega y las garantias del vendedor.

Las disposiciones sobre vicios ocultos y saneamiento son particularmente relevantes en operaciones de compraventa de activos empresariales, inmuebles comerciales y bienes de capital, donde los defectos no visibles pueden representar costos significativos para el comprador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que la compraventa de cosa futura es valida siempre que el comprador asuma el riesgo de que la cosa no llegue a existir. En la practica empresarial, este tipo de contrato es comun en preventa inmobiliaria y compra de cosechas futuras. Las empresas deben estipular claramente las condiciones bajo las cuales operara la transmision de propiedad y los riesgos asumidos por cada parte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2252 del CCF?

La venta de cosa ajena es nula. El comprador de buena fe tendra derecho a exigir la devolucion del precio y el pago de danos y perjuicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2252 de la Codigo Civil?

SDV Asesores destaca que la compraventa de cosa futura es valida siempre que el comprador asuma el riesgo de que la cosa no llegue a existir. En la practica empresarial, este tipo de contrato es comun en preventa inmobiliaria y compra de cosechas futuras. Las empresas deben estipular claramente las condiciones bajo las cuales operara la transmision de propiedad y los riesgos asumidos por cada parte.

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