CCF

Artículo 2257. Riesgos de la cosa vendida

Desde el momento de la perfeccion del contrato, los riesgos de la cosa vendida son del comprador, salvo convenio en contrario.

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Texto Legal

Articulo 2257. Desde el momento de la perfeccion del contrato, los riesgos de la cosa vendida son del comprador, salvo convenio en contrario.

La compraventa es el contrato mas comun en la vida economica y su regulacion en el Codigo Civil Federal establece las reglas basicas que aplican supletoriamente a las compraventas mercantiles.

Para las empresas, la correcta estructuracion de los contratos de compraventa es esencial para proteger sus intereses, incluyendo la especificacion de la cosa, el precio, las condiciones de entrega y las garantias del vendedor.

Las disposiciones sobre vicios ocultos y saneamiento son particularmente relevantes en operaciones de compraventa de activos empresariales, inmuebles comerciales y bienes de capital, donde los defectos no visibles pueden representar costos significativos para el comprador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, las acciones por vicios ocultos (redhibitoria y quanti minoris) brindan opciones al comprador empresarial afectado por defectos en la cosa adquirida. La accion redhibitoria permite devolver la cosa y recuperar el precio, mientras que la quanti minoris reduce el precio proporcionalmente al defecto. La eleccion entre ambas acciones depende de la gravedad del vicio y del interes comercial del comprador en conservar el bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2257 del CCF?

Desde el momento de la perfeccion del contrato, los riesgos de la cosa vendida son del comprador, salvo convenio en contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2257 de la Codigo Civil?

Para SDV Asesores, las acciones por vicios ocultos (redhibitoria y quanti minoris) brindan opciones al comprador empresarial afectado por defectos en la cosa adquirida. La accion redhibitoria permite devolver la cosa y recuperar el precio, mientras que la quanti minoris reduce el precio proporcionalmente al defecto. La eleccion entre ambas acciones depende de la gravedad del vicio y del interes comercial del comprador en conservar el bien.

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