Las personas morales extranjeras de naturaleza privada que se establezcan en la Republica tendran capacidad juridica para los actos que la ley les autoriza, sujetandose a las leyes mexicanas.
Articulo 28. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada que se establezcan en la Republica Mexicana tendran capacidad para los actos juridicos que la ley les permite.
Las personas morales extranjeras que deseen operar en Mexico deben sujetarse a las disposiciones de las leyes mexicanas aplicables, incluyendo la Ley de Inversion Extranjera, la LGSM y las disposiciones fiscales.
Esta capacidad esta limitada al marco que las leyes mexicanas establezcan, incluyendo restricciones en ciertos sectores economicos considerados estrategicos o reservados a mexicanos.
Para las empresas extranjeras que deseen establecerse en Mexico, es indispensable cumplir con los requisitos de registro, representacion legal y capitalizacion que establecen las diversas leyes aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que las personas morales extranjeras pueden operar en Mexico sujetas a las leyes mexicanas, lo cual incluye la Ley de Inversion Extranjera, la LGSM y las normas fiscales. Para empresas extranjeras, es esencial cumplir con los requisitos de registro, representacion legal y limitaciones sectoriales. La capacidad juridica de entidades extranjeras en Mexico esta condicionada al marco legal aplicable, lo que requiere un analisis previo a cualquier operacion.
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