CCF

Artículo 34. Domicilio de personas con residencias multiples

Cuando una persona tenga dos o mas domicilios, se considerara domiciliada en el lugar donde simplemente resida, y si viviere en varios, aquel en que se encontrare.

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Texto Legal

Articulo 34. Cuando una persona tenga dos o mas domicilios, se considerara domiciliada en el lugar donde simplemente resida, y si viviere en varios, aquel en que se encontrare.

El domicilio es un atributo fundamental de la personalidad que determina el lugar donde una persona es localizable para efectos juridicos, incluyendo la competencia de los tribunales y el cumplimiento de obligaciones.

Para las empresas, la determinacion correcta del domicilio tiene implicaciones fiscales directas, pues el domicilio fiscal debe coincidir con el domicilio real de la administracion del negocio conforme al articulo 10 del Codigo Fiscal de la Federacion.

La eleccion o cambio de domicilio puede afectar la jurisdiccion aplicable en caso de controversias, asi como las obligaciones registrales y fiscales de la persona fisica o moral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la regla de domicilio para personas con multiples residencias es relevante en casos de notificacion y competencia judicial. En la practica empresarial, los socios o administradores con varios domicilios pueden generar incertidumbre sobre la jurisdiccion aplicable. Se recomienda establecer domicilios contractuales claros para evitar disputas sobre el lugar de cumplimiento de obligaciones y la competencia de los tribunales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del CCF?

Cuando una persona tenga dos o mas domicilios, se considerara domiciliada en el lugar donde simplemente resida, y si viviere en varios, aquel en que se encontrare.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la Codigo Civil?

Para SDV Asesores, la regla de domicilio para personas con multiples residencias es relevante en casos de notificacion y competencia judicial. En la practica empresarial, los socios o administradores con varios domicilios pueden generar incertidumbre sobre la jurisdiccion aplicable. Se recomienda establecer domicilios contractuales claros para evitar disputas sobre el lugar de cumplimiento de obligaciones y la competencia de los tribunales.

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