CCF

Artículo 5. Capacidad de ejercicio

Es obligacion de todo habitante de la Republica cumplir con las leyes y demas disposiciones vigentes. A ninguna ley ni disposicion gubernativa se dara efecto retroactivo.

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Texto Legal

Articulo 5. A ninguna ley ni disposicion gubernativa se dara efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

El principio de irretroactividad de la ley es una garantia fundamental que protege la seguridad juridica de las personas. Ninguna norma nueva puede aplicarse a situaciones o derechos adquiridos con anterioridad a su vigencia.

Este principio tiene particular importancia en materia fiscal y contractual, pues las obligaciones tributarias y los contratos celebrados bajo una ley anterior no pueden verse afectados negativamente por una ley posterior.

Para las empresas, este principio garantiza que los derechos adquiridos y las situaciones juridicas consolidadas bajo una ley vigente al momento de su constitucion o celebracion de contratos estan protegidos frente a cambios legislativos posteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El principio de irretroactividad protege los derechos adquiridos por las empresas bajo la legislacion vigente al momento de celebrar contratos o constituir relaciones juridicas. SDV Asesores enfatiza que este principio es una garantia fundamental para la seguridad juridica de las inversiones. En disputas contractuales, este articulo puede invocarse para impedir que reformas legales posteriores afecten negativamente derechos previamente consolidados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del CCF?

Es obligacion de todo habitante de la Republica cumplir con las leyes y demas disposiciones vigentes. A ninguna ley ni disposicion gubernativa se dara efecto retroactivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la Codigo Civil?

El principio de irretroactividad protege los derechos adquiridos por las empresas bajo la legislacion vigente al momento de celebrar contratos o constituir relaciones juridicas. SDV Asesores enfatiza que este principio es una garantia fundamental para la seguridad juridica de las inversiones. En disputas contractuales, este articulo puede invocarse para impedir que reformas legales posteriores afecten negativamente derechos previamente consolidados.

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