CCF

Artículo 6. Voluntad de los particulares

La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten al interes publico.

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Texto Legal

Articulo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interes publico, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, este articulo es fundamental al estructurar contratos comerciales. Establece un limite claro: por mas que las partes acuerden algo distinto, no pueden ir contra normas de orden publico. En la practica empresarial, clausulas contractuales que pretendan evadir obligaciones legales imperativas seran nulas. Es esencial al redactar contratos mercantiles verificar que las estipulaciones no contravengan disposiciones irrenunciables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del CCF?

La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten al interes publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la Codigo Civil?

Para SDV Asesores, este articulo es fundamental al estructurar contratos comerciales. Establece un limite claro: por mas que las partes acuerden algo distinto, no pueden ir contra normas de orden publico. En la practica empresarial, clausulas contractuales que pretendan evadir obligaciones legales imperativas seran nulas. Es esencial al redactar contratos mercantiles verificar que las estipulaciones no contravengan disposiciones irrenunciables.

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