La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten al interes publico.
Articulo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interes publico, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, este articulo es fundamental al estructurar contratos comerciales. Establece un limite claro: por mas que las partes acuerden algo distinto, no pueden ir contra normas de orden publico. En la practica empresarial, clausulas contractuales que pretendan evadir obligaciones legales imperativas seran nulas. Es esencial al redactar contratos mercantiles verificar que las estipulaciones no contravengan disposiciones irrenunciables.
Art. 1. Aplicacion del Codigo Civil Federal
Las disposiciones de este Codigo rigen en toda la Republica en asuntos del orden federal. Establece el ambito de aplicacion territorial y material del Codigo Civil Federal.
Art. 7. Renuncia de derechos privados
La renuncia autorizada en el articulo anterior no produce efecto alguno si no se hace en terminos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
Art. 1794. Elementos de existencia del contrato
Para la existencia del contrato se requiere consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato. Sin estos elementos el contrato es juridicamente inexistente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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