CCF

Artículo 791. Posesion originaria y derivada

Cuando en virtud de un acto juridico el propietario entrega a otro una cosa, concediendo el derecho de retenerla temporalmente, ambos son poseedores de la cosa.

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Texto Legal

Articulo 791. Cuando en virtud de un acto juridico el propietario entrega a otro una cosa, concediendo el derecho de retenerla temporalmente, ambos son poseedores de la cosa.

La posesion es un concepto juridico fundamental que protege a quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa, independientemente de si es o no el propietario. La ley protege la posesion para mantener la paz social y la seguridad juridica.

En el ambito empresarial, la posesion es relevante para la operacion de activos arrendados, bienes en fideicomiso, inventarios en consignacion y otros esquemas donde la empresa utiliza bienes de los que no es propietaria.

La distincion entre posesion de buena fe y de mala fe tiene consecuencias importantes para la adquisicion de derechos por prescripcion, el derecho a los frutos y la responsabilidad por el deterioro de los bienes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la distincion entre posesion originaria y derivada es esencial en operaciones como arrendamiento, fideicomiso y comodato empresarial. El propietario conserva la posesion originaria mientras el arrendatario o fiduciario tiene posesion derivada, lo cual genera derechos y obligaciones diferenciados para cada uno. En disputas posesorias, la calidad de la posesion determina las acciones legales disponibles y los derechos sobre los frutos del bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 791 del CCF?

Cuando en virtud de un acto juridico el propietario entrega a otro una cosa, concediendo el derecho de retenerla temporalmente, ambos son poseedores de la cosa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 791 de la Codigo Civil?

Para SDV Asesores, la distincion entre posesion originaria y derivada es esencial en operaciones como arrendamiento, fideicomiso y comodato empresarial. El propietario conserva la posesion originaria mientras el arrendatario o fiduciario tiene posesion derivada, lo cual genera derechos y obligaciones diferenciados para cada uno. En disputas posesorias, la calidad de la posesion determina las acciones legales disponibles y los derechos sobre los frutos del bien.

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