El contrato de seguro se prueba por escrito, mediante la póliza de seguro. Sin embargo, se admiten los demás medios, siempre que exista principio de prueba por escrito. Se entiende por póliza de seguro las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y los Anexos. Deberá redactarse en idioma castellano en forma clara y fácilmente legible y extenderse en los ejemplares que corresponda, debiendo entregarse el original al asegurado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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