CCom

Artículo 101. Negocios con condicion o nulos

Texto Legal

En los negocios sujetos a condición resolutoria, el corredor que haya intervenido tendrá derecho a la comisión desde la fecha del negocio. Si se ha celebrado bajo condición suspensiva, el corredor tendrá derecho a aquella al cumplirse la condición. La nulidad del contrato no afectará tales derechos si el corredor ignoraba dichas causas de nulidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del CCom?

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