CCom

Artículo 1014. Robo, perdida o destruccion de la poliza

Texto Legal

El asegurador, a solicitud y a costa del asegurado, extenderá duplicado de la póliza y sus anexos en caso de robo, pérdida o destrucción de la póliza quedando invalidado el original. Asimismo, puede obtener copia de la propuesta de seguro y sus declaraciones. Sección VPrima

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1014 del CCom?

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