En los seguros de daños, el asegurador no puede rehusar el pago de la prima ofrecida por un tercero, salvo oposición del asegurado y, aun así tampoco podrá rehusar el pago si el tercero puede ser perjudicado por el rechazo. En los seguros de vida, un tercero no puede pagar la prima sino es por cuenta del asegurado, pero si lo podrá hacer el beneficiario a titulo oneroso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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