CCom

Artículo 1022. Lugar del pago

Texto Legal

La prima debe pagarse en el domicilio del asegurador o en el lugar indicado en la póliza. No incurre en mora el asegurado, si el lugar del pago o el domicilio han sido cambiados sin su conocimiento. Sección VIRescisión por voluntad unilateral

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1022 del CCom?

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