En los seguros de daños, establecido el derecho del asegurado y el monto de la indemnización, el asegurador debe pagar su obligación según el contrato, dentro de los sesenta días siguientes. En los seguros de vida, el pago se hará dentro de los quince días posteriores al aviso del siniestro o tan pronto sean llenados los requerimientos señalados en el artículo 1.031.
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