El asegurado o el beneficiario pierde el derecho a la indemnización o prestaciones del seguro, cuando: Provoquen dolosamente el siniestro, su extensión o propagación;Oculten o alteren, maliciosamente, en la verificación del siniestro, los hechos y circunstancias mencionados en los artículos 1028 y 1031, yRecurran a pruebas falsas con el ánimo de obtener un beneficio ilícito. En cualquiera de estos casos, el asegurado pierde además el derecho a la devolución de las primas, sin perjuicio de las sanciones penales.
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