Al corredor le está prohibido: Comerciar por cuenta propia y ser mandatario, factor, dependiente o agente de un comerciante;Hacerse cargo de cobranzas y pagos por cuenta ajena o cumplir o exigir el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contratantes;Garantizar los contratos en los cuales intervenga; ser girador, aceptante, endosante o beneficiario de los títulos-valores negociados por su conducto y, en general, contraer obligación extraña a su función;Formar sociedad, salvo la de ser titular de acciones de sociedades, sin poder ser director o administrador de ellas;Comprar para si las mercaderías, bienes o valores que se negocien por su conducto;Incurrir en las demás prohibiciones impuestas por ley o el reglamento respectivo. La violación de estas prohibiciones se sancionará con la cancelación de la autorización respectiva.
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