CCom

Artículo 1046. Vicio propio

Texto Legal

El vicio propio no estará comprendido en los riesgos asumidos por el asegurador, salvo pacto en contrario. Se entiende por vicio propio el germen de destrucción o deterioro que llevan en si las cosas por su propia naturaleza o destino, cualquiera sea su calidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1046 del CCom?

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