CCom

Artículo 1048. Caracter indemnizatorio

Texto Legal

El seguro de daños tiene carácter indemnizatorio y no puede constituir para el asegurado fuente de lucro; en tal sentido, el asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, los daños sufridos en el siniestro, sin comprender el lucro cesante o daño emergente, salvo la existencia de acuerdo expreso al efecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1048 del CCom?

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