SI durante la vigencia del contrato de seguro, perecen o se destruyen los bienes asegurados por causa extraña a los riesgos cubiertos, el contrato quedará extinguido desde ese momento, debiendo el asegurador devolver las primas por el tiempo no corrido. Si la destrucción es parcial, habrá lugar a la devolución de la prima proporcionalmente a la reducción de la suma asegurada.
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Art. 1053. Terminacion de la vigencia del contrato
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