CCom

Artículo 1056. Infraseguro y seguro a primer riesgo

Texto Legal

Si la suma asegurada es inferior al valor real del bien objeto del seguro, el asegurador indemnizará en caso de siniestro, sólo en la proporción que resulte de ambos valores, quedando a cargo del propio asegurado la proporción del daño no asegurado. No obstante, en los contratos denominados "a primer riesgo", las partes pueden estipular que el asegurado no soportará ninguna proporción o parte del daño, salvo los daños que exceden de la suma asegurada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1056 del CCom?

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