Si la suma asegurada es inferior al valor real del bien objeto del seguro, el asegurador indemnizará en caso de siniestro, sólo en la proporción que resulte de ambos valores, quedando a cargo del propio asegurado la proporción del daño no asegurado. No obstante, en los contratos denominados "a primer riesgo", las partes pueden estipular que el asegurado no soportará ninguna proporción o parte del daño, salvo los daños que exceden de la suma asegurada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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