Cuando el contrato de seguro se refiere a mercaderías y cosas depositadas en establecimientos de Comercio, almacenes, depósitos, fábricas, vehículos de transporte y otros, y cuya designación sea hecha genéricamente, de tal modo que constituyan un conjunto de bienes, se entenderá que el seguro comprende también las mercaderías y cosas incorporadas posteriormente a ese conjunto. En caso de siniestro, el asegurado deberá probar la existencia y valor de las mercaderías y cosas aseguradas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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