CCom

Artículo 1065. Abandono

Texto Legal

Al ocurrir un siniestro no le está permitido al asegurado abandonar las cosas aseguradas, estén o no dañadas por el siniestro, salvo pacto en contrario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1065 del CCom?

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