CCom

Artículo 1084. Subrogacion

Texto Legal

El asegurador se subroga los derechos del asegurado para repetir contra los transportadores y otros responsables, de los daños o pérdidas que indemnice.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1084 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1084 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1084 CCom desde tu celular