CCom

Artículo 1090. Derecho del tercero damnificado

Texto Legal

En el seguro de responsabilidad, el tercero damnificado puede, en caso de ausencia, fuga, impedimento o muerte del asegurado, ejercer acción contra el asegurador como beneficiario de la indemnización desde el momento en que se origina de responsabilidad del asegurado para percibir la suma correspondiente. En caso de muerte, sus herederos percibirán la indemnización que corresponda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1090 del CCom?

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