CCom

Artículo 1097. Cambios en los productos o frutos dañados

Texto Legal

Los productos y frutos dañados pueden ser objeto de determinados actos por el asegurado cuando, según prácticas y usos de la agricultura, no pueda postergarse su realización hasta la determinación del daño, con o sin consentimiento del asegurador. Sección VISeguro de especies animales

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1097 del CCom?

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