CCom

Artículo 1109. Objeto

Texto Legal

El seguro de crédito a las exportaciones tiene por objeto cubrir los riesgos a que están expuestas las operaciones de crédito, resultantes de las exportaciones de mercaderías o productos, garantizando a los exportadores y a las entidades que participan en su financiamiento. El seguro de crédito a las exportaciones comprende las pérdidas netas definitivas. El seguro no puede pactarse por la totalidad del crédito, debiendo quedar a cargo del propio exportador una proporción de participación obligatoria en los riesgos. Este seguro no se extiende a los perjuicios provenientes de lucros esperados ni oscilaciones de mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1109 del CCom?

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