CCom

Artículo 1112. Riesgos politicos y catastroficos

Texto Legal

Los riesgos políticos y catastróficos podrán, en su caso, ser cubiertos por el Estado a través de entidades especializadas sujetas a Ley especial. Son riesgos políticos o extraordinarios los que determinan la falta de pago de los créditos concedidos al importador extranjero que, como consecuencia de medidas de gobierno, se impongan en su país restricciones legales, regulaciones cambiarias, monetarias de carácter general, así como las resultantes de estado de guerra civil o internacional o acontecimientos similares. Son riesgos catastróficos los provenientes de hechos de la naturaleza que, por su amplitud y carácter extraordinario, signifiquen un estado de calamidad pública en el país importador, con consecuencias para la normal atención de sus obligaciones comerciales. Sección IXOtras modalidades de seguros de daños

Preguntas Frecuentes

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