CCom

Artículo 1120. Liquidacion de cuentas con reaseguradores

Texto Legal

En caso de quiebra, de liquidación voluntaria o forzosa del asegurador, los saldos de los reaseguradores a favor de aquél están destinados con carácter preferente, al pago de obligaciones originadas en los contratos de seguro. Capítulo IVSeguro de personas Sección IPrincipios comunes a los seguros de personas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1120 del CCom?

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