CCom

Artículo 113. Constancia del derecho

Texto Legal

Las personas que entreguen bienes al rematador para subastarlos, deben acreditar el derecho de disposición de los mismos. Sin este justificativo el rematador no puede recibirlos ni venderlos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del CCom?

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