CCom

Artículo 1141. Rehabilitacion

Texto Legal

Cuando el seguro ha caducado o ha quedado reducido en su valor por falta de pago de primas, el asegurado puede, en cualquier momento, rehabilitar el contrato o reconvertirlo al valor original, con el pago de las primas atrasadas y los intereses devengados, con o sin previo examen médico, conforme estipule el contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1141 del CCom?

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