CCom

Artículo 1159. Valor asegurable

Texto Legal

El valor asegurable en el seguro de mercaderías estará constituida por su costo en el lugar de destino, añadiendo un porcentaje razonable por lucro cesante. En el seguro de flete el valor asegurable comprenderá el importe del mismo a cargo del asegurado, incluyendo el costo del seguro. El valor asegurable de la nave será el valor de la misma, agregando todos sus accesorios a la fecha de la celebración del contrato de seguro. Las partes podrán pactar la inclusión de los gastos de armamento, aprovisionamiento y costo del seguro. Sección IIPóliza

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1159 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1159 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1159 CCom desde tu celular