CCom

Artículo 1167. Cambio de puerto y cambio voluntario de destino

Texto Legal

El cambio de puerto de partida o destino, cuando así se haya previsto en la póliza, no libera al asegurador de la responsabilidad asumida en los riesgos. La variación voluntaria del punto de destino de la nave, salvo estipulación en contrario, se sanciona con la terminación del contrato. Asimismo, el cambio de la ruta estipulada o de la usual o acostumbrada, tiene el mismo efecto, salvo motivo justificable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1167 del CCom?

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