CCom

Artículo 1170. Perdidas a cargo del asegurador

Texto Legal

El asegurador es responsable de las pérdidas causadas por los riesgos asumidos, aunque éstas se originen en la conducta dolosa o culposa del capitán o tripulación de la nave. Las pérdidas que resulten del dolo o culpa grave del tomador, asegurado o beneficiario, no quedan amparadas por el contrato de seguro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1170 del CCom?

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