CCom

Artículo 1173. Perdida total efectiva

Texto Legal

Existe pérdida total real o efectiva cuando el objeto asegurado quede destruido o de tal modo averiado, que pierda la aptitud para el fin a que esté normalmente destinado, o cuando el asegurado sea irreparablemente privado del mismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1173 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1173 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1173 CCom desde tu celular