CCom

Artículo 1179. Aceptacion expresa o tacita del abandono

Texto Legal

La aceptación del abandono puede ser expresa o tácita. La conducta del asegurador determinará si existe o no aceptación tácita. Se presume la aceptación del abandono por el silencio del asegurador, transcurridos sesenta días desde la fecha de recibo del aviso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1179 del CCom?

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