El depósito en Almacenes Generales podrá comprender: Mercaderías o productos terminados que, a su vez, podrán ser individualmente especificados o genéricamente designados siempre que sean de una calidad homogénea y aceptada;Mercaderías o productos en proceso de transformación o de beneficio;Mercaderías o productos que se hallen en tránsito por remisión a los Almacenes.
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Art. 1189. Concepto
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Art. 1191. Mercaderias en proceso de transformacion y en transito
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