CCom

Artículo 1206. Reparacion de daños

Texto Legal

Las empresas dedicadas al ramo son responsables tanto de los daños sufridos por los huéspedes, como de los bienes introducidos por éstos en el alojamiento, cuando aquellos se produzcan por negligencia o culpa de los empresarios, administradores o dependientes. El empresario puede cubrir su responsabilidad mediante seguros adecuados al efecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1206 del CCom?

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