CCom

Artículo 1210. Derecho a depositar

Texto Legal

Los huéspedes tienen derecho a depositar en la administración del establecimiento dinero u objetos de valor para su cuidado, debiendo recabar recibo firmado que acredite la entrega de los mismos. Quien así no lo hiciera, asume su propia responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1210 del CCom?

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