CCom

Artículo 1214. Remate judicial

Texto Legal

Si el cliente no apareciera o no pagara, su cuenta, el empresario, transcurridos treinta días de espera, podrá demandar el remate judicial del equipaje y efectos personales por la vía sumaria. Con el valor obtenido se cubrirán los gastos del trámite, se pagará lo debido al empresario y, si hubiera remanente, el juez ordenará su deposito en un banco a nombre del cliente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1214 del CCom?

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