CCom

Artículo 1216. Concepto

Texto Legal

Por el contrato de edición, el autor de una obra literaria, científica y artística o didáctica, entrega el original a un editor quien se obliga a reproducirla con el nombre de aquél o su seudónimo. Este contrato será mercantil cuando el editor sea una empresa dedicada a esta actividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1216 del CCom?

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