CCom

Artículo 1220. Numero de ejemplares y plazos

Texto Legal

La empresa no editará un número mayor de ejemplares que los expresamente convenidos dentro del plazo señalado, y a falta de éste, en el que fuera estrictamente necesario para lograr la impresión y encuadernación de la obra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1220 del CCom?

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