CCom

Artículo 1223. Retribucion economica

Texto Legal

El contrato regulará la retribución económica que corresponda al autor, la cual será exigible desde el momento en que la obra editada quede lista para su distribución. El autor, a falta de regulación, tendrá derecho a la mitad de los beneficios que obtuviera el editor. Este le rendirá cuentas trimestralmente, salvo pacto en contrario. El autor puede exigir un determinado número de ejemplares en forma gratuita.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1223 del CCom?

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