CCom

Artículo 1227. Varias ediciones

Texto Legal

Si se hubiera pactado varias ediciones o una determinada tirada, el editor no podrá realizar una nueva edición de la obra o una nueva tirada sin informar al autor con la anticipación necesaria, para que éste pueda corregir, aumentar o hacer las mejoras que desee.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1227 del CCom?

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