CCom

Artículo 1240. Los beneficios obtenidos deben entregarse al mandante

Texto Legal

El mandatario, fuera de la remuneración convenida, no puede retener en su provecho ningún beneficio o superávit obtenido, directa o indirectamente, en el negocio jurídico encomendado, debiendo en todo caso entregarlo a su mandante antes o a tiempo de rendir cuentas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1240 del CCom?

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