El mandato puede conferirse a varias personas para obrar conjunta o separadamente. En este último caso, cumplido el encargo por uno de los mandatarios, el mandante debe avisar del hecho a los demás tan luego tenga conocimiento de la celebración del negocio o encargo, bajo pena de indemnizar los perjuicios causados por su omisión o tardanza . Los mandatarios que deben obrar conjuntamente son solidariamente responsables ante el mandante.
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Art. 1242. No aceptacion del cargo
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Art. 1244. Responsabilidad solidaria de los mandantes
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