CCom

Artículo 1243. Mandatos conferidos a varias personas

Texto Legal

El mandato puede conferirse a varias personas para obrar conjunta o separadamente. En este último caso, cumplido el encargo por uno de los mandatarios, el mandante debe avisar del hecho a los demás tan luego tenga conocimiento de la celebración del negocio o encargo, bajo pena de indemnizar los perjuicios causados por su omisión o tardanza . Los mandatarios que deben obrar conjuntamente son solidariamente responsables ante el mandante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1243 del CCom?

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