El agente de negocios está obligado al cumplimiento de los siguientes deberes: Cumplir con el encargo encomendado conforme a las instrucciones recibidas;Hacer conocer al representado las informaciones acerca de las condiciones del mercado en la zona asignada y las que sean útiles para que aquél pueda apreciar la conveniencia de cada negocio;Cobrar los créditos del representado solamente cuando estuviera autorizado expresamente para ello; en caso contrario no podrá hacerlo bajo ninguna circunstancia, yRendir cuentas de todos los negocios encomendados, dentro de las épocas previstas. En todo caso, le está prohibido modificar los precios fijados por su representado, conceder créditos, descuentos, rebajas o prórrogas de plazo, sin autorización previa.
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