CCom

Artículo 1256. Derecho de retencion

Texto Legal

El agente tendrá derecho de retención y privilegio sobre los bienes valores del representado en el monto equivalente a su retribución impaga, hasta la cancelación del monto debido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1256 del CCom?

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