CCom

Artículo 1263. Ejecucion de la comision

Texto Legal

El comisionista que acepte el encargo, expresa o tácitamente, esta obligado a ejecutarlo hasta su conclusión, conforme a las instrucciones recibidas. Si se apartara de estas instrucciones, responderá de los daños y perjuicios, salvo que la operación resulte favorable al comitente o que éste la ratifique expresamente. A falta de tales instrucciones o ante la imposibilidad de recibirlas a tiempo o si hubiera sido autorizado para obrar a su arbitrio u ocurriese un suceso imprevisto, podrá ejecutar el encargo obrando conforme a la prudencia, cuidando del negocio como propio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1263 del CCom?

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