No será de responsabilidad del comisionista el deterioro o la pérdida de los efectos o bienes existentes en su poder que se originen por vicio propio o por caso fortuito. Es obligación del comisionista hacer conocer a la autoridad correspondiente, luego que advierta el deterioro o la pérdida y dar aviso al comitente y asegurador sin demora alguna.
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Art. 1274. Responsabilidad por perdida de las mercaderias, efectos o valores recibidos
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