CCom

Artículo 1275. Deterioro o vicio propio

Texto Legal

No será de responsabilidad del comisionista el deterioro o la pérdida de los efectos o bienes existentes en su poder que se originen por vicio propio o por caso fortuito. Es obligación del comisionista hacer conocer a la autoridad correspondiente, luego que advierta el deterioro o la pérdida y dar aviso al comitente y asegurador sin demora alguna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1275 del CCom?

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